2017 |
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Sentencia C-283 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR (ARTÍCULO 161, LEY 1437 DE 2011). La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
(¿) SE DECLARA INEXEQUIBLE EL NUMERAL 6°: Cuando se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto popular aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente. |